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Academia Diplomática Plurinacional

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Codigo de mineria Saavedra : anotado y explicado por el autor

Por: Saavedra, Abdon S.
Tipo de material: TextoTextoEditor: Buenos Aires, Argentina: Argentina, 1928Edición: 2a. ed.Descripción: 151 p.Tema(s): LEYES Y CODIGOS | CODIGO DE MINERIA | BOLIVIAClasificación CDD: Chacón 348.02/ R426c
Contenidos:
Dominio y adquisición de la propiedad minera. De la conservación y explotación de las minas. Del amparo y pérdida de derechos en minería. Del cuerpo nacional de ingenieros de minas. Arancel del ramo de minería. Ley orgánica del petróleo. Ley del 25 de abril de 1922.
Resumen: Desde 1880 se han dictado varias leyes referentes a minería, muchas de ellas teniendo en cuenta las necesidades del momento y algunas solamente encarando intereses de legisladores influyentes, abogados que tenían alguna cuestión importante y cuantiosa, o necesitaban del apoyo de una disposición legal para obtener un determinado resultado. La legislación que menciono, calcada sobre el Decreto-Ley español de 1862, ha sufrido algunas modificaciones de pequeña importancia, pero era evidentemente incompleta. El nuevo Código de Minas que se ha querido sancionar como una contribución a los cien años de vida libre boliviana, armoniza todas las disposiciones posteriores y colma varias lagunas que mantenían la inseguridad de los adquirentes de minas dando lugar a constantes pleitos y cuestiones perjudiciales al progreso de tan importante, casi exclusiva, industria boliviana. El sistema que se adopta, de acuerdo con las leyes españolas, es el regaliano, según el cual es el Estado el dueño inmanente de los yacimientos mineralógicos, y los entrega a las actividades de la industria particular, por el procedimiento de mera gracia, otorgándole, sin embargo, todo género de garantías para su libre explotación.
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Colección Chacón Colección Chacón Biblioteca Academia Diplomática Plurinacional
Chacón 348.02/ R426c (Navegar estantería) Disponible
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Dominio y adquisición de la propiedad minera. De la conservación y explotación de las minas. Del amparo y pérdida de derechos en minería. Del cuerpo nacional de ingenieros de minas. Arancel del ramo de minería. Ley orgánica del petróleo. Ley del 25 de abril de 1922.

Desde 1880 se han dictado varias leyes referentes a minería, muchas de ellas teniendo en cuenta las necesidades del momento y algunas solamente encarando intereses de legisladores influyentes, abogados que tenían alguna cuestión importante y cuantiosa, o necesitaban del apoyo de una disposición legal para obtener un determinado resultado. La legislación que menciono, calcada sobre el Decreto-Ley español de 1862, ha sufrido algunas modificaciones de pequeña importancia, pero era evidentemente incompleta. El nuevo Código de Minas que se ha querido sancionar como una contribución a los cien años de vida libre boliviana, armoniza todas las disposiciones posteriores y colma varias lagunas que mantenían la inseguridad de los adquirentes de minas dando lugar a constantes pleitos y cuestiones perjudiciales al progreso de tan importante, casi exclusiva, industria boliviana. El sistema que se adopta, de acuerdo con las leyes españolas, es el regaliano, según el cual es el Estado el dueño inmanente de los yacimientos mineralógicos, y los entrega a las actividades de la industria particular, por el procedimiento de mera gracia, otorgándole, sin embargo, todo género de garantías para su libre explotación.

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