000 01836nam a22001937a 4500
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_d9660
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008 241113b ||||| |||| 00| 0 esp d
040 _cBADP
082 _a341.33/ S948c 2012
110 _97215
_aSuiza. Comité Internacional de la Cruz Roja
245 _aLos convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
260 _aGinebra, Suiza :
_bComité Internacional de la Cruz Roja,
_c2012
300 _a 225 p.
505 _aConvenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Disposiciones generales. Heridos y enfermos. Unidades y establecimientos sanitarios. Personal. Edificios y material. Transporte sanitarios. Signo distintivo. Aplicación del convenio. Represión de los abusos y de las infracciones. Disposiciones finales. Convenio de ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
520 _aEl Comité Internacional de la Cruz Roja es el promotor del Convenio de Ginebra, que protege al soldado herido, así como de los Convenios humanitarios que lo completan. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la asistencia desinteresada y prestada sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo, sino únicamente un ser que sufre.
653 _aDERECHO INTERNACIONAL
653 _aTRATADO INTERNACIONAL
942 _2ddc
_cBK