000 02076nam a22002177a 4500
999 _c7382
_d7382
005 20240220185418.0
008 240220b ||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cBADP
082 _aChacón 348.02/ R426c
100 _95181
_aSaavedra, Abdon S.
245 _aCodigo de mineria Saavedra :
_banotado y explicado por el autor
250 _a2a. ed.
260 _aBuenos Aires, Argentina:
_bArgentina,
_c1928
300 _a151 p.
505 _aDominio y adquisición de la propiedad minera. De la conservación y explotación de las minas. Del amparo y pérdida de derechos en minería. Del cuerpo nacional de ingenieros de minas. Arancel del ramo de minería. Ley orgánica del petróleo. Ley del 25 de abril de 1922.
520 _aDesde 1880 se han dictado varias leyes referentes a minería, muchas de ellas teniendo en cuenta las necesidades del momento y algunas solamente encarando intereses de legisladores influyentes, abogados que tenían alguna cuestión importante y cuantiosa, o necesitaban del apoyo de una disposición legal para obtener un determinado resultado. La legislación que menciono, calcada sobre el Decreto-Ley español de 1862, ha sufrido algunas modificaciones de pequeña importancia, pero era evidentemente incompleta. El nuevo Código de Minas que se ha querido sancionar como una contribución a los cien años de vida libre boliviana, armoniza todas las disposiciones posteriores y colma varias lagunas que mantenían la inseguridad de los adquirentes de minas dando lugar a constantes pleitos y cuestiones perjudiciales al progreso de tan importante, casi exclusiva, industria boliviana. El sistema que se adopta, de acuerdo con las leyes españolas, es el regaliano, según el cual es el Estado el dueño inmanente de los yacimientos mineralógicos, y los entrega a las actividades de la industria particular, por el procedimiento de mera gracia, otorgándole, sin embargo, todo género de garantías para su libre explotación.
653 _aLEYES Y CODIGOS
653 _aCODIGO DE MINERIA
653 _aBOLIVIA
942 _2ddc
_cCC