000 01398nam a22002177a 4500
999 _c10614
_d10614
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008 250411b ||||| |||| 00| 0 esp d
040 _cBADP
082 _a050/ N118a V. II 1986
110 _935
_aNaciones Unidas
245 _aAnuario de la Comision de Derecho Internacional 1986
260 _aNueva York:
_bNaciones Unidas,
_c1988
300 _a177 p.
440 _vVol. II
505 _aResponsabilidad de los Estados. Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. Estatuto del correo diplomático y de la valija diplomática no acompañada por un correo diplomático. Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional. Relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.
520 _aEl Estado que desee invocar el articulo 6 de la segunda parte de los presentes artículos deberá notificar su pretensional Estado que presuntamente haya cometido el hecho internacionalmente ilícito. La notificación indicara las medidas cuya adopción se requiere y los motivos en que se fundan.
653 _aDERECHO INTERNACIONAL
653 _aLEGISLACION
653 _aCOMERCIO
942 _2ddc
_cBK