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Ley de Seguros Agrarios Combinados

Por: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entidad estatal de seguros agrarios.
Tipo de material: TextoTextoEditor: Madrid, España: Secretaria General Técnica Centro de Publicaciones, 1999Descripción: 59 p.Tema(s): SEGURO AGRARIO COMBINADO | PRODUCCIONES AGRÍCOLAS, PECUARIAS Y FORESTALES | RIESGOS ASEGURABLESClasificación CDD: 348.02/ M665l
Contenidos:
Ley 87/1978, Real Decreto 2329/1979, Real Decreto 388/1998
Resumen: La presente ley establece el Seguro Agrario Combinado de riesgos múltiples, aplicable a las producciones agrícolas, pecuarias y forestales en todo el territorio español. Los principios clave incluyen la suscripción voluntaria por parte de los agricultores, la posibilidad de pólizas individuales y colectivas, el fomento de Entidades Mutuales de Agricultores, la investigación estadística y actuarial, y la orientación de los seguros agrarios como instrumento de política agraria. La ley cubre daños en las producciones debido a variaciones anormales de agentes naturales como pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones, vientos, plagas, enfermedades y otras adversidades climáticas. También puede incluir las consecuencias de estos fenómenos en instalaciones necesarias para la producción asegurada. La implementación del seguro se realizará de manera progresiva según producciones, zonas y riesgos, establecida anualmente por el Gobierno con la participación de diversas organizaciones agrarias. Los contratos pueden ser individuales o colectivos, celebrados por agricultores, agrupaciones, organizaciones y cámaras agrarias.
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Ley 87/1978, Real Decreto 2329/1979, Real Decreto 388/1998

La presente ley establece el Seguro Agrario Combinado de riesgos múltiples, aplicable a las producciones agrícolas, pecuarias y forestales en todo el territorio español. Los principios clave incluyen la suscripción voluntaria por parte de los agricultores, la posibilidad de pólizas individuales y colectivas, el fomento de Entidades Mutuales de Agricultores, la investigación estadística y actuarial, y la orientación de los seguros agrarios como instrumento de política agraria.

La ley cubre daños en las producciones debido a variaciones anormales de agentes naturales como pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones, vientos, plagas, enfermedades y otras adversidades climáticas. También puede incluir las consecuencias de estos fenómenos en instalaciones necesarias para la producción asegurada.

La implementación del seguro se realizará de manera progresiva según producciones, zonas y riesgos, establecida anualmente por el Gobierno con la participación de diversas organizaciones agrarias. Los contratos pueden ser individuales o colectivos, celebrados por agricultores, agrupaciones, organizaciones y cámaras agrarias.

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