Ley de Seguros Agrarios Combinados
- Madrid, España: Secretaria General Técnica Centro de Publicaciones, 1999
- 59 p.
Ley 87/1978, Real Decreto 2329/1979, Real Decreto 388/1998
La presente ley establece el Seguro Agrario Combinado de riesgos múltiples, aplicable a las producciones agrícolas, pecuarias y forestales en todo el territorio español. Los principios clave incluyen la suscripción voluntaria por parte de los agricultores, la posibilidad de pólizas individuales y colectivas, el fomento de Entidades Mutuales de Agricultores, la investigación estadística y actuarial, y la orientación de los seguros agrarios como instrumento de política agraria.
La ley cubre daños en las producciones debido a variaciones anormales de agentes naturales como pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones, vientos, plagas, enfermedades y otras adversidades climáticas. También puede incluir las consecuencias de estos fenómenos en instalaciones necesarias para la producción asegurada.
La implementación del seguro se realizará de manera progresiva según producciones, zonas y riesgos, establecida anualmente por el Gobierno con la participación de diversas organizaciones agrarias. Los contratos pueden ser individuales o colectivos, celebrados por agricultores, agrupaciones, organizaciones y cámaras agrarias.
SEGURO AGRARIO COMBINADO. PRODUCCIONES AGRÍCOLAS, PECUARIAS Y FORESTALES. RIESGOS ASEGURABLES.