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Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario

Por: Melzer, Nils.
Tipo de material: TextoTextoEditor: Ginebra, Suiza: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2015Descripción: 85 p.ISBN: 9782940396092.Tema(s): DERECHOS DE LOS CIUDADANOS | VICTIMAS DE GUERRA | DERECHO INTERNACIONALClasificación CDD: 341.62/ M532g
Contenidos:
INTRODUCCIÓN 1. Finalidad y naturaleza de la guía 2. La cuestión de la participación de las personas civiles en las hostilidades 3. Aspectos jurídicos esenciales PARTE 1: RECOMENDACIONES DEL CICR PARTE 2: RECOMENDACIONES Y COMENTARIO A. EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EN UN CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL 1. Carácter mutuamente excluyente de los conceptos de persona civil, fuerzas armadas y levantamiento en masa 2. Fuerzas armadas 3. Levantamiento en masa 4. Conclusión II. EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EN UN CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL 1. Carácter mutuamente excluyente de los conceptos de persona civil, fuerzas armadas y grupos armados organizados 2. Fuerzas armadas estatales 3. Grupos armados organizados 4. Conclusión III. CONTRATISTAS PRIVADOS Y EMPLEADOS CIVILES 1. Dificultades concretas en relación con los contratistas privados y los empleados civiles 2. Conflicto armado internacional 3. Conflicto armado no internacional 4. Conclusión B. EL CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES IV. PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS SHOSTILIDADES COMO. ACTO ESPECÍFICO 1. Componentes básicos de la noción de participación directa en las hostilidades 2. Limitación a actos específicos 3. Conclusión V ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES 1. Umbral de daño 2. Causalidad directa 3. Nexo beligerante 4. Conclusión VỊ. INICIO Y FIN DE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES 1. Medidas preparatorias 2. Despliegue y regreso 3. Conclusión C. MODALIDADES QUE RIGEN LA PÉRDIDA DE LA PROTECCIÓN VII. ÁMBITO TEMPORAL DE LA PÉRDIDA DE LA PROTECCIỚN 1. Personas civiles 2. Miembros de grupos armados organizados 3. Conclusión VIII. PRECAUCIONES Y PRESUNCIONES EN LAS SITUACIONES DE DUDA 1. Requisito de tomar las precauciones factibles 2. Presunción de protección como persona civil 3. Conclusión IX. RESTRICCIONES EN EL USO DE LA FUERZA EN UN ATAQUE DIRECTO 1. Prohibiciones y restricciones impuestas por disposiciones concretas del derecho internacional humanitario 2. Los principios de necesidad militar y de humanidad 3. Conclusión X. CONSECUENCIAS DE LA RECUPERACIÓN DE LA PROTE CCION COMO PERSONA CIVIL 1. Carencia de inmunidad contra enjuiciamientos en el derecho interno 2. Obligación de respetar el derecho internacional humanitario 3. Conclusión.
Resumen: En el presente texto se interpreta la noción de participación directa en las hostilidades únicamente para los fines de la conducción de las hostilidades. Por lo tanto, aparte de ofrecer una guía sobre cuándo y por cuánto tiempo se considera que una persona pierde la protección contra los ataques directos, en la interpretación no se abordan las consecuencias de la participación directa de una persona en las hostilidades una vez que está en poder del adversario. En estas circunstancias se aplican otras normas del derecho internacional humanitario y, ante todo, el ya mencionado principio de humanidad.
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INTRODUCCIÓN 1. Finalidad y naturaleza de la guía 2. La cuestión de la participación de las personas civiles en las hostilidades 3. Aspectos jurídicos esenciales PARTE 1: RECOMENDACIONES DEL CICR PARTE 2: RECOMENDACIONES Y COMENTARIO A. EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EN UN CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL 1. Carácter mutuamente excluyente de los conceptos de persona civil, fuerzas armadas y levantamiento en masa 2. Fuerzas armadas 3. Levantamiento en masa 4. Conclusión II. EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EN UN CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL 1. Carácter mutuamente excluyente de los conceptos de persona civil, fuerzas armadas y grupos armados organizados 2. Fuerzas armadas estatales 3. Grupos armados organizados 4. Conclusión III. CONTRATISTAS PRIVADOS Y EMPLEADOS CIVILES 1. Dificultades concretas en relación con los contratistas privados y los empleados civiles 2. Conflicto armado internacional 3. Conflicto armado no internacional 4. Conclusión B. EL CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES IV. PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS SHOSTILIDADES COMO. ACTO ESPECÍFICO 1. Componentes básicos de la noción de participación directa en las hostilidades 2. Limitación a actos específicos 3. Conclusión V ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES 1. Umbral de daño 2. Causalidad directa 3. Nexo beligerante 4. Conclusión VỊ. INICIO Y FIN DE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES 1. Medidas preparatorias 2. Despliegue y regreso 3. Conclusión C. MODALIDADES QUE RIGEN LA PÉRDIDA DE LA PROTECCIÓN VII. ÁMBITO TEMPORAL DE LA PÉRDIDA DE LA PROTECCIỚN 1. Personas civiles 2. Miembros de grupos armados organizados 3. Conclusión VIII. PRECAUCIONES Y PRESUNCIONES EN LAS SITUACIONES DE DUDA 1. Requisito de tomar las precauciones factibles 2. Presunción de protección como persona civil 3. Conclusión
IX. RESTRICCIONES EN EL USO DE LA FUERZA EN UN ATAQUE DIRECTO 1. Prohibiciones y restricciones impuestas por disposiciones concretas del derecho internacional humanitario 2. Los principios de necesidad militar y de humanidad 3. Conclusión X. CONSECUENCIAS DE LA RECUPERACIÓN DE LA PROTE CCION COMO PERSONA CIVIL 1. Carencia de inmunidad contra enjuiciamientos en el derecho interno 2. Obligación de respetar el derecho internacional humanitario 3. Conclusión.

En el presente texto se interpreta la noción de participación directa en las hostilidades únicamente para los fines de la conducción de las hostilidades. Por lo tanto, aparte de ofrecer una guía sobre cuándo y por cuánto tiempo se considera que una persona pierde la protección contra los ataques directos, en la interpretación no se abordan las consecuencias de la participación directa de una persona en las hostilidades una vez que está en poder del adversario. En estas circunstancias se aplican otras normas del derecho internacional humanitario y, ante todo, el ya mencionado principio de humanidad.

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