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Los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

Por: Suiza. Comité Internacional de la Cruz Roja.
Tipo de material: TextoTextoEditor: Ginebra, Suiza : Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012Descripción: 225 p.Tema(s): DERECHO INTERNACIONAL | TRATADO INTERNACIONALClasificación CDD: 341.33/ S948c 2012
Contenidos:
Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Disposiciones generales. Heridos y enfermos. Unidades y establecimientos sanitarios. Personal. Edificios y material. Transporte sanitarios. Signo distintivo. Aplicación del convenio. Represión de los abusos y de las infracciones. Disposiciones finales. Convenio de ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Resumen: El Comité Internacional de la Cruz Roja es el promotor del Convenio de Ginebra, que protege al soldado herido, así como de los Convenios humanitarios que lo completan. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la asistencia desinteresada y prestada sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo, sino únicamente un ser que sufre.
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341.33/ S948c 2012 (Navegar estantería) Disponible
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Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Disposiciones generales. Heridos y enfermos. Unidades y establecimientos sanitarios. Personal. Edificios y material. Transporte sanitarios. Signo distintivo. Aplicación del convenio. Represión de los abusos y de las infracciones. Disposiciones finales. Convenio de ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

El Comité Internacional de la Cruz Roja es el promotor del Convenio de Ginebra, que protege al soldado herido, así como de los Convenios humanitarios que lo completan. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la asistencia desinteresada y prestada sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo, sino únicamente un ser que sufre.

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