Bolivia y The Standard contencioso y contencioso- administrativo seguido contra el Estado
Tipo de material:
Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca Academia Diplomática Plurinacional | Chacón 553.28/ S785b (Navegar estantería) | Disponible |
I-Nota editorial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales los Bolivianos, II-Demanda presentada por The Standard Oil Co. Of Bolivia. III-Cláusula 18 del Contrato celebrado en 2 de marzo de 1920, entre el Gobierno de Bolivia y Richmond LLevering, a raíz de la Suprema Resolución de 28 de febrero del mismo año. IV.-Cablegrama inserto en la escritura N°. 154 referente a la transferencia de derechos y obligaciones de Richmond Levering a The Standard Oil Co. Of Bolivia. V-Una declaración de la Standard Oil en su solicitud al Gobierno, tendiente a introducir algunas modificaciones al Contrato Richmond Levering, de 8 de septiembre de 1921. VI-La cláusula XV (15) de la proposición de bases para las modificaciones presentadas por la Standard Oil, en 8 de septiembre de 1921, que no fue aceptada por el Gobierno. VII-Cláusula XXVIII (28) y XXXII (32) del Contrato concesión suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Standard Oil Co., en 27 de julio de 1922. VIII-Artículo XXII (22) de la Ley Orgánica del Petrőleo de 20 de junio de 1921, promulgada un año antes del contrato celebrado con la Standard Oil of Bolivia. IX.-Resolución Suprema de 2 de Julio de 1,932 que deja sin efecto la Resolución Suprema de 12 de Julio de 1928 y declara que el período de producciốn de la Standard Oil Co. of Bolivia empieza el 27 de julio de 1,924.
La Suprema Resolución de 13 de marzo de 1967, que declara la caducidad de los yacimientos petrolíferos otorgados a la Standard Oil of Bolivia y cuya nulidad ha demandado esta Empresa, en juicio contencioso y contencioso-administrativo, instaurado en 21 de marzo último ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, fue dictada no por el imperativo de nacionalizar la riqueza petrolera, ni mucho menos para que el Estado pueda incautarse arbitrariamente de los bienes de la Compañía, sino en uso de facultades consagradas por el Contrato de 2 de marzo de 1920, celebrado con Richmond Levering, y por la Ley Orgánica del Petróleo de 20 de junio de 1921, anterior en un año al convenio suscrito en 27 de julio de 1922, con The Standare Oil, el cual no es más que aclaratorio y complementario de aquél.
No hay comentarios para este ejemplar.