Pluralismo jurídico e interculturalidad
Por: Alba Salazar, Oscar
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Colaborador(es): Castro, Sergio R
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Tipo de material: 
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1. Presentación; 2. Introducción; Estudios introductorios 3. Los orígenes del pluralismo jurídico; 4. Orígenes de la multiculturalidad en Bolivia; 5. La posnación y el pluralismo; Debate doctrinal 6. Elementos de doctrina para una constitución plural; 7. Temas a discutirse en la temática de justicia indígena; 8. La ética jurídica y la interculturalidad; 9. Reforma estatal, constitución y derecho originario; Aplicación práctica 10. Pluralismo jurídico y norma de conflicto en escenarios de interculturalidad; 11. La lex mercatoria y su discusión dentro el pluralismo jurídico; 12. Derechos colectivos y multiculturalidad; 13. Uso alternativo del derecho; 14. Comentario a la resolución 0295-2003-R del Tribunal Constitucional de Bolivia; Addenda 15. Memorias de la comisión de la asamblea constituyente; 16. Resolución 0295-2003-R del Tribunal Constitucional de Bolivia referida a pluralismo jurídico; 17. Declaración de Granada sobre globalización.
En el caso del pluralismo jurídico, aparentemente existen extremos en controversia, por un lado se presentan argumentos que sostienen que deben coexistir dos sistemas jurídicos dentro del Estado boliviano; la justicia ordinaria y la justicia comunitaria: por otro lado los argumentos llegan hasta quienes sostiene que existe un solo sistema que subordina el uno al otro, se sostiene que estos argumentos son excluyentes entre sí, por ello es necesario considerar antes de formular conclusiones a priori, algunos datos como: a) La existencia de tratados internacionales o resoluciones de organizaciones internacionales como el convenio 169 de la OIT y la declaración de los derechos de los pueblos indígenas aprobada por las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 2007. b) El reconocimiento constitucional a la justicia comunitaria inserta en el artículo 171 de la CPE. c) Su inclusión en diferentes líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional de la República de Bolivia.
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