Anuario de la Comision de Derecho Internacional 1986
Por: Naciones Unidas
.
Tipo de material: 
Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca Academia Diplomática Plurinacional | 050/ N118a V. II 1986 (Navegar estantería) | Disponible |
Responsabilidad de los Estados. Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. Estatuto del correo diplomático y de la valija diplomática no acompañada por un correo diplomático. Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional. Relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.
El Estado que desee invocar el articulo 6 de la segunda parte de los presentes artículos deberá notificar su pretensional Estado que presuntamente haya cometido el hecho internacionalmente ilícito. La notificación indicara las medidas cuya adopción se requiere y los motivos en que se fundan.
No hay comentarios para este ejemplar.