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Academia Diplomática Plurinacional

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Responsabilidad por la Función Publica: compendio didactico

Por: Bolivia. Contraloría General del Estado.
Tipo de material: TextoTextoEditor: La Paz, Bolivia: CGE, s.fDescripción: 46 p.Tema(s): RESPONSABILIDAD ADMNISTRATIVA | FUNCIONARIO PUBLICO | NORMATIVAClasificación CDD: F 350.99/ C764r
Contenidos:
Introducción. Marco conceptual y normativo de la responsabilidad por la Función Pública. Tipos de responsabilidades previstas por la Ley No. 1178. Responsabilidad Ejecutiva. Responsabilidad Administrativa. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Penal.
Resumen: La responsabilidad por el ejercicio de la función pública nace del mandato que la sociedad otorga a los órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público. La función pública desde el punto de vista de la responsabilidad, tiene una concepción basada en el mandato, es decir que los administradores de los órganos y reparticiones del Estado, deben rendir cuentas por el manejo de los recursos que les han sido confiados por la sociedad. Antes de la vigencia de la Ley N° 1178, de acuerdo con el enfoque tradicional de la responsabilidad. el servidor público descargaba por completo su responsabilidad si demostraba haber utilizado los recursos que le fueron confiados con apego a la normatividad vigente, al margen de los resultados obtenidos. La concepción moderna de responsabilidad por la función pública establece que el servidor publico debe responder por los objetivos a los que se destinaron los recursos públicos. como también por la forma y los resultados de su aplicación. En consecuencia, la responsabilidad de los servidores públicos no se limita al cumplimiento de la legalidad, sino al logro de objetivos y resultados que la sociedad espera de su gestión.
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Introducción. Marco conceptual y normativo de la responsabilidad por la Función Pública. Tipos de responsabilidades previstas por la Ley No. 1178. Responsabilidad Ejecutiva. Responsabilidad Administrativa. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Penal.

La responsabilidad por el ejercicio de la función pública nace del mandato que la sociedad otorga a los órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público. La función pública desde el punto de vista de la responsabilidad, tiene una concepción basada en el mandato, es decir que los administradores de los órganos y reparticiones del Estado, deben rendir cuentas por el manejo de los recursos que les han sido confiados por la sociedad. Antes de la vigencia de la Ley N° 1178, de acuerdo con el enfoque tradicional de la responsabilidad. el servidor público descargaba por completo su responsabilidad si demostraba haber utilizado los recursos que le fueron confiados con apego a la normatividad vigente, al margen de los resultados obtenidos. La concepción moderna de responsabilidad por la función pública establece que el servidor publico debe responder por los objetivos a los que se destinaron los recursos públicos. como también por la forma y los resultados de su aplicación. En consecuencia, la responsabilidad de los servidores públicos no se limita al cumplimiento de la legalidad, sino al logro de objetivos y resultados que la sociedad espera de su gestión.

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