Bullrich, Rodolfo
Principios generales de derecho administrativo - Buenos Aires, Argentina: Guillermo Kraft, 1942 - 411 p.
Introducción 1. Generalidades 2. Fuentes del derecho administrativo 3. El estado 4. La personalidad jurídica del estado 5. Los poderes del estado 6. La organización administrativa 7. El dominio del estado 9. La función pública.
El derecho público, o sea aquel que se ocupa de las relaciones de los distintos grupos sociales entre sí y del individuo con el grupo social al cual pertenece, o con uno de esos grupos, ha adquirido en los últimos años un gran desarrollo. Ese desarrollo ha sido impuesto indudablemente por los hechos, que son los que gobiernan la vida de la humanidad, por los hechos que han demostrado que la vida de relación, propulsada por los progresos fantásticos de las ciencias y de las industrias, no estaría ya especialmente regida, como lo había sido hasta entonces, por las normas del derecho privado, Sea de aquel que rige las relaciones de las personas entre si, en mira a la satisfacción de los intereses individuales, porque ese crecimiento, por su propia naturaleza, ha determinado una intervención paulatina y progresiva del Estado.
SERVICIOS PUBLICOS DERECHO DERECHO PUBLICO
Chacón 342.06/ B938p
Principios generales de derecho administrativo - Buenos Aires, Argentina: Guillermo Kraft, 1942 - 411 p.
Introducción 1. Generalidades 2. Fuentes del derecho administrativo 3. El estado 4. La personalidad jurídica del estado 5. Los poderes del estado 6. La organización administrativa 7. El dominio del estado 9. La función pública.
El derecho público, o sea aquel que se ocupa de las relaciones de los distintos grupos sociales entre sí y del individuo con el grupo social al cual pertenece, o con uno de esos grupos, ha adquirido en los últimos años un gran desarrollo. Ese desarrollo ha sido impuesto indudablemente por los hechos, que son los que gobiernan la vida de la humanidad, por los hechos que han demostrado que la vida de relación, propulsada por los progresos fantásticos de las ciencias y de las industrias, no estaría ya especialmente regida, como lo había sido hasta entonces, por las normas del derecho privado, Sea de aquel que rige las relaciones de las personas entre si, en mira a la satisfacción de los intereses individuales, porque ese crecimiento, por su propia naturaleza, ha determinado una intervención paulatina y progresiva del Estado.
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