Disposiciones Legales: intervención general.
- La Paz, Bolivia: Contraloria General de la República, 1944
- 662 p.
I. índice por materia. II. Instrucciones sobre reglamentación de labores de la oficina central y contralorías departamentales. III. Régimen interno de la contraloría. IV. Tesorería general de la nación. V. contabilidad y control de rentas y pagos.VI. control en políticas. VII. Ferrocarriles del estado. VIII. Régimen de adquisiciones. IX. Juicios coactivos. X. Despachos oficiales. XI. Pagadores oficiales. XII. Ramo consular XIII. Intervención fiscal de precios XIV. Dirección de aprovisionamiento del estado. XV. Transportes oficiales XVI. Finanzas XVII. Bagajes y viáticos XVIII. Licencias, suplencias e incompatibilidad de funciones. XIX. Jubilaciones administrativas. XX. Normas para empleados públicos. XXI. Recaudaciones varias. XXII. Disposiciones de carácter militar. XXIII. Disposiciones varias.
Así como en la anterior compilación, en la presente se ha tenido en cuenta, preferentemente, aquellas disposiciones vigentes de usual aplicación que, por el carácter especial que tienen, pueden servir de referencia en el régimen de contabilidad de los Tesoros departamentales y municipales así como de las entidades denominadas autónomas o semiautarquicas.
RENTAS JUICIOS FIANZAS
Chacón 304.82/R457d
I. índice por materia. II. Instrucciones sobre reglamentación de labores de la oficina central y contralorías departamentales. III. Régimen interno de la contraloría. IV. Tesorería general de la nación. V. contabilidad y control de rentas y pagos.VI. control en políticas. VII. Ferrocarriles del estado. VIII. Régimen de adquisiciones. IX. Juicios coactivos. X. Despachos oficiales. XI. Pagadores oficiales. XII. Ramo consular XIII. Intervención fiscal de precios XIV. Dirección de aprovisionamiento del estado. XV. Transportes oficiales XVI. Finanzas XVII. Bagajes y viáticos XVIII. Licencias, suplencias e incompatibilidad de funciones. XIX. Jubilaciones administrativas. XX. Normas para empleados públicos. XXI. Recaudaciones varias. XXII. Disposiciones de carácter militar. XXIII. Disposiciones varias.
Así como en la anterior compilación, en la presente se ha tenido en cuenta, preferentemente, aquellas disposiciones vigentes de usual aplicación que, por el carácter especial que tienen, pueden servir de referencia en el régimen de contabilidad de los Tesoros departamentales y municipales así como de las entidades denominadas autónomas o semiautarquicas.
RENTAS JUICIOS FIANZAS
Chacón 304.82/R457d